Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del
aguinaldo por el tiempo que esté cobrando subsidio, el que será liquidado
y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación.
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