Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se
dispondrá de los siguientes recursos:

A)   Un aporte patronal que no exceda del 5% (cinco por ciento) sobre el
     total de las remuneraciones que perciben sus trabajadores.

B)   Una contribución a cargo de los trabajadores proporcional a las
     sumas percibidas por remuneraciones o subsidios, que no podrá exceder
     del 3% (tres por ciento) del total de dicha suma.

      Las Cooperativas aportarán como patrones y los socios
     cooperativistas, como trabajadores.

C)   Los aportes y contribuciones del Estado a favor de los Seguros de
     Enfermedad a que se hace referencia en las leyes 13.053 de 10 de
     mayo de 1962 y 13.893, de 19 de octubre de 1970.

D)   Queda exenta de la aportación a que se refieren los literales A) y B)
     de este artículo la parte de remuneraciones que supere el monto de
     ocho salarios mínimos nacionales en su valor nominal.
Ayuda