Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se
dispondrá de los siguientes recursos:
A) Un aporte patronal que no exceda del 5% (cinco por ciento) sobre el
total de las remuneraciones que perciben sus trabajadores.
B) Una contribución a cargo de los trabajadores proporcional a las
sumas percibidas por remuneraciones o subsidios, que no podrá exceder
del 3% (tres por ciento) del total de dicha suma.
Las Cooperativas aportarán como patrones y los socios
cooperativistas, como trabajadores.
C) Los aportes y contribuciones del Estado a favor de los Seguros de
Enfermedad a que se hace referencia en las leyes 13.053 de 10 de
mayo de 1962 y 13.893, de 19 de octubre de 1970.
D) Queda exenta de la aportación a que se refieren los literales A) y B)
de este artículo la parte de remuneraciones que supere el monto de
ocho salarios mínimos nacionales en su valor nominal.