Podrán constituirse Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de
Enfermedad por convenio colectivo entre empresas o conjuntos de empresas
y, por lo menos, los dos tercios de sus trabajadores siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
1) Que el convenio suponga la creación de una persona jurídica sin
finalidad de lucro, en cuyo órgano directivo estén paritariamente
representados empresarios y trabajadores. El mencionado órgano
directivo deberá estar investigo de todas las facultades y
competencias necesarias para el buen funcionamiento del Instituto
(Artículo 6º de la presente ley).
2) Las prestaciones que se sirvan no deberán ser inferiores a las que
establece la ley.
3) Las tasas de aportación de los trabajadores no podrán ser superiores
a las máximas establecidas en el artículo 33º y serán determinadas y
aplicadas conforme a lo previsto en la presente ley.
4) Los fondos del seguro se contabilizarán y administrarán con total
independencia de la administración de las empresas y de los
sindicatos de trabajadores eventualmente comprendidos.
5) Los convenios colectivos deberán negociarse entre las empresas y los
representantes del personal elegidos por voto secreto y deberán ser
aprobados por mayoría de dos tercios de los trabajadores interesados.
Cumplidas dichas exigencias y previo informe de ASSE el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en "Diario Oficial", adquirirá fuerza obligatoria
para la totalidad del personal involucrado.