Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

Las actuales Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales tendrán un plazo de
ciento veinte días desde la vigencia de esta ley para modificar el
convenio o estatuto a los efectos de ajustarse a los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
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