Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

Los Fondos de Asistencia, Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales,
términos que se consideran equivalente a los efectos de esta ley,
aportarán mensualmente a ASSE el equivalente al 1/2% (medio por ciento)
del total de la recaudación que perciben.
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