Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

La intervención se dispondrá con las siguientes finalidades:

1)   Investigar las causas de los hechos que la motivaron y deslindar
     las responsabilidades ocurrentes.

2)   Renovar las autoridades naturales del ente, de acuerdo con el
     Convenio Orgánico del Servicio.

 Mientras ello no ocurra, continuarán al frente del Organismo las
autoridades encargadas de la intervención.

                             CAPITULO XI

    Disposiciones Generales, Procedimientos Infracciones y Sanciones
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