Son asegurados:
A) Los trabajadores incluidos en las actividades previstas en el
artículo anterior que en forma permanente o accidental estén en
una relación de trabajo remunerado.
B) Los trabajadores de la Dirección de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
C) Con las limitaciones que se establecerán, los trabajadores acogidos
al Seguro de Desocupación, los pre-jubilados y los jubilados de
las actividades comprendidas en esta ley.
CAPITULO VI
Obligaciones del asegurado