Modifícase el artículo 252º de la ley 14.189, de 30 de abril de 9174, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 252º. A partir de la vigencia de la presente ley, la Dirección
General del Catastro Nacional, por intermedio de su División Gráfica,
dejará constancia en los títulos de propiedad, de la fecha y número de
registro de los planos de mensura del inmueble que se presenten a cotejo y
registro".