Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 243

Modifícase el artículo 324º de al ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
que quedará redactado así:

 "Artículo 324º. Facúltase al Consejo del Niño a determinar en qué
establecimientos deberán vivir obligatoriamente los Directores y Regentes
que los dirigen".
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