Decláranse de particular confianza, de acuerdo a lo establecido por el
inciso cuarto del artículo 60º de la Constitución de la República los
cargos de Administradores y Directores de Hospitales, Centros, Institutos,
Servicios de Insuficiencia y Recuperación Respiratoria y de Asistencia
Externa, Centros Departamentales y Directores Adjuntos de la Dirección
General de la Salud, del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública.
La presente disposición entrará en vigencia a la fecha de promulgación de
la presente ley para los cargos por ella afectados que se encontraran
vacantes y al vacar para aquellos que estuvieran ocupados en titularidad.