CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 33º del Código Tributario por el siguiente: "El monto de las cuotas y fechas a partir de la cual deben ser abonadas, serán fijados por los organismos recaudadores". La presente sustitución regirá a partir del 1º de enero de 1975.Ayuda