PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.
Al vencimiento del plazo establecido por el inciso 3º del artículo 38 de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974, la autoridad competente podrá dilatar la aceptación de la renuncia hasta por un nuevo período de dos años, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la misma ley.Ayuda