PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.
Deróganse a partir del 1º de enero de 1976, los artículos 439 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973; 393 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 277 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.Ayuda