Sustitúyese el artículo 385 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el
que quedará redactado de la sigueinte manera:
"Artículo 385.- Establécese una partida anual de N$ 1:000.000.00 (nuevos
pesos un millón) en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con
destino al pago de horas extras efectivamente realizadas por
funcionarios. La referida partida tendrá vigencia a partir del 1º de
enero de 1976."