Los créditos pendientes de pago a la clausura de cada Ejercicio, no
incluidos en los residuos pasivos, serán computados en el déficit
correspondiente al mismo, siempre que lleguen a informe de la Contaduría
General de la Nación antes del 31 de enero siguiente, y cuenten con
resolución favorable del Poder Ejecutivo, expedida antes del 31 de marzo
de este último año.