A partir del 1º de enero de 1977, las diferencias de sueldos por
subrogación se pagarán con cargo al renglón respectivo al Programa que
las originan.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
correspondientes, previo informe de la Contaduría Central respectiva o
quien haga sus veces, especificando:
A) Denominación del cargo subrogado y del que ocupa el subrogante,
retribuciones respectivas, escalafón y grado;
B) Fecha desde la cual el titular del cargo no ejerce las funciones del
mismo y motivos;
C) Razones por las cuales no se ha provisto el cargo por las reglas de
ascenso;
D) Si hubo subrogaciones por otros funcionarios desde la fecha referida
en el literal B).
CAPITULO VI
SERVICIOS GENERALES