PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.
Fíjase en N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) anuales a partir del Ejercicio 1977 la contribución prevista por el artículo 49 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para la Liga Uruguaya de Lucha contra la Tuberculosis.Ayuda