Sustitúyese el artículo 81 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente:
"Artículo 81. Para el Ejercicio 1977 la partida anual a que se refiere
el apartado I) del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967 será de hasta N$ 6:105.000.00 (nuevos pesos seis millones
ciento cinco mil) para el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma:
A) Movimiento de Juventud Agraria, (cien mil nuevos pesos) N$ 100.000.0;
B) Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra (CONEAT),
(ciento cincuenta nuevos pesos) N$ 150.000.00;
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, N$ 700.000.00;
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, N$ 1.350.000.00;
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, N$ 3:805.000.00."