Fíjanse para el Ejercicio 1977 las siguientes partidas como contribución
a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se indican, para
atender el déficit que pueda ser originado en los respectivos
presupuestos financieros:
A) Para AFE una partida de hasta (nuevos pesos treinta y
siete millones quinientos mil) N$ 37:500.000.00;
B) Para INVE una partida de hasta (nuevos pesos tres millones) N$
3:000.000.00;
C) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica una partida de hasta N$ 3:500.000.00 (nuevos pesos tres
millones quinientos mil);
D) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 4:940.000.00 (nuevos
pesos cuatro millones novecientos cuarenta mil);
E) Para Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) una partida
de hasta N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones);
F) Para Industria Lobera y pesquera del Estado (ILPE) una partida de
hasta N$ 900.000.00 (nuevos pesos novecientos mil).
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES