Sustitúyese el artículo 33 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,
por el siguiente:
"Artículo 33. Los aportes patronales adecuados al Banco de Previsión
Social, que correspondan a las Intendencias Municipales del interior,
serán de cuenta de Rentas Generales si se cumplen las siguientes
condiciones:
A) Que dichas Intendencias estén en real situación de insuficiencia
financiera comprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
B) Que los referidos adeudos -así comprobados- sean comunicados antes del
1º de abril de cada año a la Contaduría General de la Nación
acompañados de un certificado de adeudo emitido por el Banco de
Previsión Social."