PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.
El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de reajustar la emisión de la Deuda que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores privados por suministros- en función de la oscilación en el índice del costo de vida. CAPITULO II GASTOSAyuda