Ley 14.632
Se dictan normas relativas a pagos a empresas adjudicatarias de licitaciones públicas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el artículo 22 del Título 28 del Texto Ordenado-1976, por el
siguiente:
"Artículo 22º. En las licitaciones públicas, la documentación que se
acredite estar al día en el pago de toda clase de obligaciones tributarias
-nacionales o departamentales- incluso las de previsión social, la
inscripción en el Banco de Seguros del Estado y de no adeudar multas por
aplicación de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas se exigirá únicamente en el momento de procederse a los
pagos a la empresa adjudicataria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen la
presentación de los referidos recaudos en oportunidad distinta a lo
establecido precedentemente".