El Poder Ejecutivo podrá imponer, en las hipótesis del artículo
anterior, las siguientes sanciones:
1º) Advertencia;
2º) Apercibimiento;
3º) Multa equivalente al importe de treinta Unidades Reajustables (Ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968) a trescientas Unidades
Reajustables;
4º) Suspensión o clausura de la emisora por plazo de veinticuatro horas,
como mínimo, y de treinta días, como máximo;
5º) Revocación de la autorización.
En la hipótesis del numeral 1º del artículo precedente, se dispondrá
la clausura definitiva, con incautación de la emisora, sin indemnización.