Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 65-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 14.746

Se establecen normas sobre funcionamiento de farmacias.

     El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Toda farmacia deberá funcionar bajo la responsabilidad y dirección 
técnica de un químico farmacéutico con título expedido o revalidado por 
la Universidad de la República.

   Esta disposición es aplicable a los establecimientos comerciales que
giran en ese ramo, a las farmacias, oficinas o despachos de medicamentos
de los Servicios del Estado, entidades paraestatales, sanatorios y
servicios de asistencia colectiva privados.

Artículo 2

   Previo a la apertura de cada farmacia deberá obtenerse su habilitación 
por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

   Ningún técnico químico farmacéutico podrá ejercer simultáneamente la 
misma función en más de tres establecimientos a que se refiere el artículo 
1º.

Artículo 4

   La fuerza pública prestará su auxilio a los funcionarios inspectores 
del Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5

   Las violaciones a las leyes y reglamentaciones relativas al 
funcionamiento de las farmacias se sancionarán, por el Ministerio de 
Salud Pública, de acuerdo a la gravedad de las faltas y su reiteración, 
según lo que a continuación se expresa:

a)   Multas de hasta N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cantidad que será
     reajustable según lo que dispone la ley 13.728, de 17 de diciembre de
     1968 (Artículos 38 y 39);
b)   Cierre temporal del establecimiento hasta por treinta días;
c)   Clausura definitiva con o sin prohibición de nuevo establecimiento.

Artículo 6

   Las farmacias instaladas a la fecha de promulgación de esta ley 
deberán ajustarse a sus disposiciones dentro del plazo que establezca su
reglamentación.

Artículo 7

   Deróganse las leyes 3.609 de 25 de abril de 1910 y 9.754, de 27 de
diciembre de 1937.

Artículo 8

   Comuníquese, etc. 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de diciembre
de 1977.

   HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti y Julio A. Waller
      Secretarios.

Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 27 de diciembre de 1977.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. - 


APARICIO MENDEZ. - ANTONIO CAÑELLAS.
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