Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 19

              Las trasposiciones entre rubros de cada Programa de
Funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la
Contaduría General de la Nación.

   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las limitaciones siguientes:

A) Los Rubros "0" (Retribución de Servicios Personales) y "6" (Cargas
   Legales y Prestaciones de Carácter Social) no podrán se reforzados,
   ni servir como reforzantes;

B) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
   las condiciones siguientes:

     1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
        comprometido;
     2) Los renglones del Sub-Rubro 01 no podrán reforzarse entre sí, ni
        ser reforzados por renglones de otros Sub-Rubros ni servir como
        reforzantes;

C) Los Rubros "7" (Transferencias) y "8" (Desembolsos Financieros) no
   podrán servir como reforzantes;

D) El rubro "9" (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
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