Sustitúyese el literal N) del artículo 10º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976, por el siguiente:
"N) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en
que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización
monetaria ocurrida a partir de la vigencia del régimen de ajuste por
inflación calculada en la forma que determine la reglamentación y en
los porcentajes establecidos en el artículo 38 de esta ley".