MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 23º del Capítulo 2 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976, el siguiente inciso: "Facúltase a la Dirección General Impositiva a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente se atrasare en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".Ayuda