Agrégase al artículo 23 del Capítulo 2 del Título 28 del
Texto Ordenado 1976, el siguiente literal:
"D) Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de exhibir el
certificado de encontrarse al día con la Dirección General Impositiva
para la realización de actos vinculados a la actividad comercial o
industrial de las empresas en las situaciones que considere
conveniente".