Ley 15.066
Se modifica el texto de la ley 14.955, que crea la "Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas".
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el texto de la ley 14.955, de 16 de noviembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º Créase la "Orden Militar al Mérito Tenientes de
Artigas", que será otorgada a militares y civiles, nacionales o
extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y obras
personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento
del Ejército o la Fuerza Aérea.
ARTICULO 2º La Orden se compondrá de los siguientes grados:
I - Gran Cruz
II - Gran Oficial
III - Comendador
IV - Oficial
V - Caballero.
ARTICULO 3º La administración de la Orden y el despacho de
los asuntos concernientes a ella, estará a cargo de un Consejo
presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Presidente de
la República, siendo el Ministro de Defensa Nacional, el
Vicepresidente de la misma y el Comandante en Jefe del Ejército o de
la Fuerza Aérea, en su caso, el Canciller de la Orden. El Consejo
estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad, del
Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda.
ARTICULO 4º La Orden será conferida por el Gran Maestre a
propuesta del Canciller y Consejo de la misma.
ARTICULO 5º Los Comandos Generales del Ejército y de la
Fuerza Aérea elevarán a consideración del Ministerio de Defensa
Nacional los proyectos de Reglamento de la presente ley".
Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de octubre de 1980.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti. - Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 14 de octubre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos
APARICIO MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - HECTOR M. ARTUCIO.