Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de
U$S 13:300.000 (trece millones trescientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda uruguaya y de U$S 700.000
(setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto
de aporte nacional al financiamiento del "Programa de Mejoramiento de la
Universidad de la República Oriental del Uruguay" referido en el
artículo anterior y de comisión de crédito del BID, respectivamente.