Ley 15.167
Se establecen normas sobre funcionarios y determinadas modificaciones presupuestales
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
A los funcionarios públicos designados para ocupar los cargos de Subdirector General de Secretaría de los Ministerios, les será aplicable el régimen previsto por la ley 14.622, de 24 de diciembre de 1976.
Derógase el artículo 18 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Los cargos y funciones que hayan sido declarados de "dedicación total"
al amparo de la norma que se deroga, perderán dicha condición al cesar los
actuales titulares.
Aquellos cargos que hayan sido declarados de "dedicación total" por
expresa norma legal no serán afectados por esta disposición.
Los titulares de los cargos a que se refieren los incisos anteriores en
caso de ascender a otros que no tengan la condición de "dedicación total",
mantendrán la compensación que percibían por el citado concepto, en
carácter de congelada.
A partir de la sanción de la presente ley, el Renglón 073 "Compensación por tareas especializadas", se denominará "Prima a la Eficiencia", la que quedará comprendida en el régimen previsto en el artículo 11 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
La "Prima a la Eficiencia" deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1°) La concesión de la compensación estará sujeta a la previa calificación de los funcionarios, teniendo en cuenta dos factores fundamentales:
a) Rendimiento, que deberá ser indicativo de un nivel de trabajo superior al standard medio comparable en calidad y cantidad; y
b) Responsabilidad, que deberá revelar una particular dedicación, esfuerzo y contracción a sus tareas;
2°) La compensación se adjudicará de acuerdo al puntaje concedido, debiéndose obtener, por lo menos, para tener derecho al beneficio, un 50% (cincuenta por ciento) del puntaje máximo.
Los jerarcas de las respectivas Unidades Ejecutoras que integran el Presupuesto Nacional, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la presente ley, dictarán las correspondientes reglamentaciones de aplicación de la referida "prima", debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo precedente, sin perjuicio de las demás exigencias que se establezcan, de acuerdo al funcionamiento de sus respectivos servicios.
La Contaduría General de la Nación no dará curso a las liquidaciones de las compensaciones con cargo al Renglón 073, que no cumplan con lo dispuesto en la anterior y presente disposición.
Derógase el beneficio a que se refiere el artículo 44 literal a) de la
ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativos y concordantes. Su
importe se considerará sueldo a todos sus efectos, incrementando los
Renglones respectivos.
La presente disposición regirá a partir del primer día del mes
siguiente a la publicación de la presente ley.
La presente derogación no alcanzará a las situaciones previstas en el
artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes.
Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras a las que por norma legal se
les incrementen los créditos de sus Programas en el Renglón 0.21, deberán
presentar dentro de los noventa días de la publicación de la ley
habilitante del respectivo crédito los proyectos de racionalización en la
forma y condiciones que establece el artículo 8º de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 9º
de la citada ley.
El Escalafón Be docente, comprenderá exclusivamente:
a) Los cargos presupuestales creados por ley con tal característica;
b) Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas
por impartir docencia;
c) Los cargos de investigación creados por ley de los Institutos
Especializados del Inciso 26 - Universidad de la República.
Derógase el artículo 159 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
Será condición indispensable para integrar el Escalafón Be, el
ejercicio de la docencia directa a educandos o dirigir, supervisar o
coordinar la enseñanza, requiriéndose en estos últimos casos una
antigüedad no menor de cuatro años en el ejercicio de la docencia directa.
Esta exigencia regirá a partir de la vigencia de la presente ley.
Los funcionarios que integren el Escalafón Be o cuyos cargos hayan sido
declarados docentes a la fecha de vigencia de esta ley, no reúnan las
condiciones que exigen las normas precedentes y desempeñen funciones
ajenas a la labor docente serán incorporados por la Contaduría General de
la Nación en los Escalafones que correspondan en grados de retribución
similar.
Los organismos afectados por la presente disposición, deberán presentar
a dicha Oficina dentro de los noventa días de la publicación de la
presente ley, la información que ésta solicite para su cumplimiento.
Los referidos funcionarios, podrán mantener las situaciones de
acumulación de sueldos si el Poder Ejecutivo lo autoriza, previo informe
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a la
Contaduría General de la Nación, siempre que exista compatibilidad de los
respectivos horarios.
Los funcionarios que no sean autorizados a acumular por Resolución del
Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su notificación, deberán
optar por escrito por uno de los cargos o funciones y de no hacerlo, serán
dados de baja en el de menor remuneración.
A los efectos de la acumulación de sueldos, se reputarán de treinta
horas todos aquellos cargos cuya dedicación horaria no haya sido
determinada. Será aplicable en estos casos, el procedimiento establecido
en el artículo precedente.
El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos de acumulación de
sueldos y determinará los organismos ante los cuales la misma se efectúa.
Los ex - funcionarios del Frigorífico Nacional redistribuidos en
dependencias de la Administración Central que al amparo de lo dispuesto en
el literal 3) del artículo 61 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
con la redacción dada por el artículo 382 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, optaron por su incorporación presupuestal en la forma
prevista en dicha norma legal, serán readecuados en las respectivas
oficinas de destino en las condiciones que establezca la reglamentación.
Las readecuaciones de cargos realizadas al amparo de la presente norma no
generan derecho alguno al cobro retroactivo de cualquier tipo de haberes
referidos a las respectivas situaciones funcionales.
CAPITULO II
INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
Inciso 1 - Consejo de Estado y Dirección General de los Servicios
Administrativos del Palacio Legislativo
Increméntanse los Renglones 021 y 073 Programa 1.02 "Dirección General
de los Servicios Administrativos" en la suma de N$ 220.000,00 (nuevos
pesos doscientos veinte mil) y N$ 2:000.000,00 (nuevos pesos dos
millones), respectivamente.
Increméntase el Renglón 0.21 del Programa 1.02 "Seguridad, Protocolo,
Mantenimiento y Comunicaciones de la Presidencia de la República" en N$
739.000,00 (nuevos pesos setecientos treinta y nueve mil).
Transfiérese la suma de N$ 2:061.500,00 (nuevos pesos dos millones
sesenta y un mil quinientos) del Renglón 0.21 del Programa 1.01
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al Programa 1.02
"Seguridad, Protocolo, Mantenimiento y Comunicaciones de la Presidencia de
la República".
Increméntanse los Renglones 0.21 y 0.72 del Programa 1.10 "Elaboración,
Supervisión y Coordinación de las Estadísticas nacionales" en N$
1:100.000,00 (nuevos pesos un millón cien mil) y N$ 60.000,00 (nuevos
pesos sesenta mil) respectivamente, y créanse los Renglones 0.60 y 0.73
con N$ 136.000,00 (nuevos pesos ciento treinta y seis mil) y N$ 540.000,00
(nuevos pesos quinientos cuarenta mil), respectivamente.
Inciso 3 - Ministerio de Defensa Nacional
Créanse en el Programa 1.02 "Ejército" dos cargos de Jefe de Sección
Técnico en Comunicaciones, Escalafón AcB, Grado 12 (equiparado a
Suboficial Mayor).
Auméntase la partida creada por el artículo 33 de la ley 14.985 de 28
de diciembre de 1979 en el Renglón 0.73 del Programa 1.05 "Administración
de Aeropuertos Nacionales" a N$ 2:200.000,00 (nuevos pesos dos millones
doscientos mil) con los siguientes destinos:
A) N$ 400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil) para el Personal
Técnico Profesional (ingeniero y arquitecto) Escalafón AaA;
B) N$ 1:800.000,00 (nuevos pesos un millón ochocientos mil) para el
Personal Técnico Especializado (Escalafón AaB y Ac).
Dichas compensaciones serán otorgadas por el Comando General de la
Fuerza Aérea a propuesta de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica con la previa aprobación de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
Determínase que la prima establecida en le artículo 60 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, regirá para el personal del Programa
1.06 "Salud Militar" de los Escalafones Bf, AaA, AaB y Ac con profesiones
y especializaciones relacionadas con la salud, la que atenderá los
importes de los traslados, pasajes y fletes correspondientes.
Créanse en el Programa 1.07 "Estado Mayor Conjunto" los siguientes
cargos: 2 Cabos de Primera; 7 Cabos de Segunda y 2 Soldados de Primera.
Fíjase un plazo de 30 días para que los funcionarios "en comisión" en
el citado Programa, opten para incorporarse a los mencionados cargos.
Los Organismos de la Administración Central que designen Oficiales de
las Fuerzas Armadas que estén prestando servicios en comisión en dicha
dependencia para cumplir Misiones en el Extranjero, abonarán de su cargo
el Suplemento del 100% (cien por ciento) establecido en el artículo 115 de
la ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974.
A efectos de lo establecido en la presente disposición, la Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos respectivos.
Deróganse el literal E del numeral 1º y los numerales 2º y 3º del
artículo 25 y el artículo 26 de la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961,
con la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.095, de 22 de
diciembre de 1980.
Inciso 4 - Ministerio del Interior
Los cargos de Oficiales del Subescalafón P.S. no comprendidos en la
reestructura presupuestal aprobada en aplicación del artículo 2º de la ley
14.800, de 30 de junio de 1978, al vacar se transformarán en cargos del
personal subalterno, facultándose al Ministerio del Interior en acuerdo
con el Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las modificaciones
presupuestales necesarias, las que no podrán incrementar los respectivos
créditos presupuestales.
Establécese que presupuestalmente en los Subescalafones P.T. y P.E. del
Escalafón Bg a continuación del grado y cargo policial que corresponde se
indicará únicamente el Subescalafón y la profesión o especialidad,
suprimiéndose toda denominación o paréntesis que los distinga actualmente.
Créase en el Programa 1.01 "Administración General" el Subprograma 01
"Recuperación Carcelaria" cuya Unidad Ejecutora será la Dirección General
de los Centros de Recuperación.
Derógase el artículo 132 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
El Subprograma "Recuperación Carcelaria" se integrará con la actual
Dirección del Centro de Recuperación Tacoma, que se denominará a partir de
la vigencia de esta ley, "Centro de Recuperación Carcelaria Nº 1", la
Colonia Educativa de Trabajo que se denominará "Centro de Recuperación
Carcelaria Nº 2", y con los demás Centros que se creen en el futuro, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.
Habilítase en el Programa 1.01 "Administración General" el Renglón 0.21
"Retribución de Personal Contratado", con una dotación anual de N$
4:139.000,00 (nuevos pesos cuatro millones ciento treinta y nueve mil).
Transfiérese al citado Programa con carácter permanente de la asignación
que en el Renglón 0.21 tiene la "Dirección Nacional de Institutos Penales"
Programa 1.09, la suma de N$ 3:700.000,00 (nuevos pesos tres millones
setecientos mil).
Increméntase el Renglón 0.72 del Programa 1.04 "Mantenimiento del Orden
Interno - Montevideo" en la suma de N$ 200.000,00 (nuevos pesos doscientos
mil).
Increméntase en N$ 500.000,00 (nuevos pesos quinientos mil) la partida
dispuesta por el artículo 146 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
para pagos a Médicos Supernumerarios del Programa 1.13 "Servicio de
Sanidad Policial".
Modifícase la actual denominación de la Unidad Ejecutora 30
correspondiente al Programa 1.13, la que pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Sanidad Policial".
Transfiérese en el Programa 1.13 "Servicio de Sanidad Policial"
Subprograma 03 "Hospital Policial", el cargo de Inspector P.E. Bg 12
Subdirector del Hospital Policial, al Subescalafón P.T., manteniendo las
mismas exigencias de origen.
Inciso 5 - Ministerio de Economía y Finanzas
Suprímese al vacar el cargo de Director de Administración del Programa 1.01 "Administración de la Política Económico Financiera del EStado".
La función correspondiente a dicho cargo, será desempeñada por el funcionario designado por el Ministro de Economía y Finanzas entre los titulares de los cargos correspondientes a los dos grados superiores y extragrados de los escalafones administrativo y especializado.
El Ministro de Economía y Finanzas podrá cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación en cuyo caso, el funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es titular.
Quien fuere llamado a cumplir las funciones a que se hace referencia en la presente disposición, percibirá una remuneración complementaria del 45% (cuarenta y cinco por ciento).
Increméntase el Renglón 0.21 de los Programas que se detallan a
continuación: en N$ 1:600.000,00 (nuevos pesos un millón seiscientos mil)
para el Programa 1.02 "Control Interno y Contabilidad de la Administración
Financiera del Estado"; en N$ 4:100.00,00 (nuevos pesos cuatro millones
cien mil) para el Programa 1.07 "Recaudación, Contralor y Fiscalización de
la Renta Aduanera", con destino a la contratación de personal para los
puentes internacionales de Salto, "General Artigas", "Libertador General
San Martín" y puerto de La Paloma; en N$ 500.000,00 (nuevos pesos
quinientos mil) para el Programa 1.12 "Coordinación del Comercio Exterior
y Asistencia al Exportador".
Habilítase el Renglón 0.72 con N$ 1:400.000,00 (nuevos pesos un millón
cuatrocientos mil) en el Programa 1.14 "Regulación de Precios y Subsidios
de los artículos de Primera Necesidad".
Increméntase en N$ 400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil), el
Renglón 0.72 del Programa 1.01 "Administración de la Política Económico -
Financiera".
Habilítase una partida de N$ 154.000,00 (nuevos pesos ciento cincuenta
y cuatro mil) en el Renglón 0.72 del Programa 1.08 "Recaudación de
Ingresos provenientes de Loterías y Quinielas" suprimiéndose la partida
existente en el Renglón 0.89 del citado Programa.
Habilítanse las siguientes partidas en el Renglón 0.73 de los Programas
que se detallan a continuación: de N$ 350.000,00 (nuevos pesos trescientos
cincuenta mil) para el Programa 1.05 "Servicios de Pagaduría de la
Administración Central" y de N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) para el
Programa 1.12 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al
Exportador".
Increméntase el Renglón 0.73 de los Programas que se detallan a
continuación: en N$ 3:100.000,00 (nuevos pesos tres millones cien mil)
para el Programa 1.01 "Administración de la Política Económico -
Financiera"; en N$ 1:500.000,00 (nuevos pesos un millones quinientos mil)
para el Programa 1.02 "Control Interno y Contabilidad de la Administración
Financiera del Estado" en N$ 200.000,00 (nuevos pesos doscientos mil) para
el Programa 1.04 "Asesoramiento y Control Intermitente" y en N$ 500.000,00
(nuevos pesos quinientos mil) para el Programa 1.08 "Recaudación de
Ingresos provenientes de Loterías y Quinielas".
Habilítase el Renglón 9.11 en el Programa 1.12 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al Exportador", con una asignación de N$ 1:800.000.00 (nuevos pesos un millón ochocientos mil) para atender los gastos de oficina de las Asesoría Económico Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas fijará la partida correspondiente a cada una de las Asesorías.
La moneda de cuenta a utilizar será de U$S 1 (un dólar americano) a N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
Habilítase el Renglón 9.13 en el Programa 1.12 "Coordinación del
Comercio Exterior y Asistencia al Exportador", a fin de atender las
diferencias de cambio que surjan de los gastos previstos en el artículo
anterior.
Los Agregados Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior no están sujetos a los límites de permanencia establecidos en los artículos 40 y 41 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974 y el artículo
1° de la ley 15.083, de 27 de noviembre de 1980.
No obstante dicha permanencia, no podrá exceder del plazo mínimo de ocho
años.
Autorízase al Programa 1.12 "Coordinación del Comercio Exterior y
Asistencia al Exportador" a disponer de hasta un cincuenta por ciento de
la partida a que se refiere el artículo 65 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979, para efectuar contrataciones de personal en el país.
La Unidad Ejecutora del Programa 1.14 "Regulación de precios y
subsidios de los artículos de primera necesidad", se denominará "Dirección
Nacional de Subsistencias".
Créase el cargo de "Director Nacional" con el carácter de particular
confianza y suprímese al vacar el cargo de Director General Ab, E5.
Los cometidos asignados por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947
al "Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios" que se
suprime, serán ejercidos por el Director Nacional de Subsistencias.
Increméntanse los Renglones 0.21 y 0.73 del Programa 1.16 "Regulación
de Precios e Ingresos, Análisis y Promoción de Productividad y
Conciliación en los Conflictos Laborales Colectivos" en la suma de N$
350.000,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta mil) y N$ 30.000,00 (nuevos
pesos treinta mil), respectivamente.
Inciso 6 - Ministerio de Relaciones Exteriores
El coeficiente a que hace referencia el artículo 63 de la ley 12.801,
de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes, variará de
0,65 a 2,00 en fracciones de 0,01, ajustándose a las escalas de los
organismos internacionales.
Sustitúyese el artículo 45º de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente texto:
"Los funcionarios presupuestados del Programa 1.01 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, pertenecientes al Escalafón Administrativo (Ab) con
un cargo mínimo de Administrativo II y hasta el de Jefe de Sección
inclusive, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Programa,
podrán ser destinados a prestar funciones administrativas en las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanente de la
República en el exterior.
En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de diez
funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de cinco
años, y no podrán ser destinados nuevamente hasta transcurridos cinco años
a partir de su retorno.
Los funcionarios así destinados percibirán, por trimestre adelantado y
como única remuneración, el importe del equivalente al noventa por ciento del sueldo que corresponda a su Secretario de Tercera en el mismo destino, del Inciso 6; no percibirán gastos de representación ni beneficios sociales y no estarán amparados por el decreto del Poder Ejecutivo de 11 de julio de 1963.
No obstante, tendrán derecho además del pago de los pasajes de ida y de
regreso, a las siguientes compensaciones:
A) Un mes de remuneración conforme a lo dispuesto en el presente artículo
para gastos de alojamiento e instalación;
B) El pago de embalaje, transporte y fletes y seguro, en las condiciones
establecidas en el apartado c) del artículo 76 de la ley 12.802, de 30
de noviembre de 1960.
Los funcionarios a que hace referencia este artículo no tendrán carácter
diplomático ni consular".
Sustitúyese el inciso 2º del artículo 128 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción que le da el artículo 267 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
"Dicha licencia será gozada sin los beneficios establecidos por el
artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960".
Los sueldos y partidas complementarias a los que se aplica el beneficio
previsto en el artículo 63 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
quedarán establecidos en "factores fijos" de acuerdo con la relación N$
1,00 igual factores fijos 1.000.
Inciso 7 - Ministerio de Agricultura y Pesca
Increméntase el Rubro 1 del Programa 1.09 "Asesoramiento, Fomento y
Control de la Actividad Pesquera e Industrias Derivadas" en N$
2:400.000,00 (nuevos pesos dos millones cuatrocientos mil) con destino al
arrendamiento del buque de investigación a cargo del Instituto Nacional de
Pesca.
Inciso 8 - Ministerio de Industria y Energía
Modifícase la denominación del Programa 1.16 que se denominará "Unidad
Asesora de Promoción Industrial".
Inciso 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Los gastos de mantenimiento de obras y servicios a cargo del Ministerio
de Transporte y Obras públicas, se considerarán de funcionamiento y se
financiarán exclusivamente con recursos del Fondo de Inversiones del
citado Ministerio.
El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas previo informe de SEPLACODI y la Contaduría General de la Nación, procederá anualmente a efectuar la apertura de los correspondientes Programas de mantenimiento y su modificación en cada oportunidad que lo estime conveniente asignando los créditos respectivos por Rubro y para los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglón. Los créditos así establecidos se incrementarán automáticamente para los Renglones de los Rubros 0 y 6 en cada oportunidad que lo disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública.
En el Ejercicio 1981, el Rubro 0 se abrirá a nivel de Subrubro.
Hasta que no se aprueben los créditos del Plan de Mantenimiento para un ejercicio, se mantendrán vigentes los asignados para el año anterior.
Increméntase en N$ 2:534.000,00 (nuevos pesos dos millones quinientos
treinta y cuatro mil) y N$ 36.000,00 (nuevos pesos treinta y seis mil)
respectivamente, las partidas establecidas en los artículo 94º y 95º de la
ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Increméntanse en N$ 4:558.400,00 (nuevos pesos cuatro millones
quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos); N$ 431.200,00 (nuevos
pesos cuatrocientos treinta y un mil doscientos) y N$ 1:022.560,00 (nuevos
pesos un millón veintidós mil quinientos sesenta) los Renglones 0.21 y
0.73, respectivamente, del Programa 1.01 "Administración Central".
Fíjase en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) el Renglón 0.72 y
créase una partida de N$ 300.000,00 (nuevos pesos trescientos mil), en el
Renglón 0.73 del Programa 1.03 "Inscripciones y Certificaciones relativas
al estado civil de las personas".
Habilítase una partida de N$ 439.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos
treinta y nueve mil) en el Renglón 0.21 del Programa 1.06 "Coordinación
de la Educación Nacional y Fomento de Investigación Técnico - Científica".
Habilítanse las partidas de N$ 70.000,00 (nuevos pesos setenta mil) y
N$ 130.000,00 (nuevos pesos ciento treinta mil) en el Renglón 0.73 de los
Programas 1.06 "Coordinación de la Educación Nacional y Fomento de
Investigación Técnico - Científica" y 1.07 "Investigaciones Biológicas"
respectivamente.
Habilítase una partida de N$ 147.840,00 (nuevos pesos ciento cuarenta y
siete mil ochocientos cuarenta) en el Renglón 0.72 del Programa 1.08
"Administración de la Biblioteca Nacional".
Créase en el Programa 1.10 la Unidad Ejecutora 27 "Museo Nacional de
Antropología" habilitándose un cargo de Director, Escalafón Ab, Grado E7 y
una partida de N$ 179.000,00 (nuevos pesos ciento setenta y nueve mil) en
el Renglón 0.21, con destino a la contratación de funcionarios para el
citado Museo.
Créase en el Renglón 0.90 del Programa 1.12 "Desarrollo y Fomento de la
Educación Física y de las Actividades Deportivas", una partida de N$
820.000,00 (nuevos pesos ochocientos veinte mil) para el pago de guardias
médicas.
Déjase sin efecto el crédito establecido en el Renglón 0.60 del citado
Programa.
Transfórmanse catorce cargos de Oficial VII, Oficio, Escalafón AcB,
Grado 02, del Programa 1.12 "Desarrollo y Fomento de la Educación Física y
de las Actividades Deportivas" en diez cargos de Oficial III, Oficio,
Escalafón AcB, Grado 06.
Las retribuciones de los Interventores del Consejo del Niño serán
atendidas con cargo al Renglón 0.50.
A tal efecto y por todo el tiempo que dure la intervención, habilítase
una partida anual de N$ 350.000,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta
mil) en el Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor".
La Contaduría General de la Nación habilitará en el Rubro 1, del
Programa 1.14 "Servicios Postales" el crédito necesario para atender las
obligaciones de carácter internacional que se generen en sus servicios por
concepto de gastos de transporte aéreo de efectos postales.
Increméntase en N$ 6:500.000,00 (nuevos pesos seis millones quinientos
mil) el Renglón 0.21 del Programa 1.04 "Atención Médica" con destino al
Hospital Psiquiátrico.
Increméntase en N$ 300.000,00 (nuevos pesos trescientos mil) el Renglón
0.21 del Programa 1.05 "Asistencia Social y Atención Médica al Anciano",
abatiéndose en igual importe el Renglón 0.90.
Inciso 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fíjase una partida de N$ 3:000.000,00 (nuevos pesos tres millones) para
el Renglón 0.73 que distribuirá anualmente el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social entre sus programas.
Inciso 15 - Ministerio de Justicia
Créanse en el Programa 1.01 "Administración General" los siguientes
cargos: 1 cargo de Director de División (Abogado), Escalafón AaA, Grado
E6; 1 cargo de Subdirector de División (Abogado), Escalafón AaA, Grado E4;
1 cargo de Subdirector de División (Escribano), Escalafón AaA, Grado E4 y
1 cargo de Subdirector de Departamento, Escalafón AcC, Grado E3.
Los cargos de Director y Subdirector de División (Abogado) que se crean
por el artículo precedente, deberán ser provistos con personas
notoriamente especializadas en Derecho Internacional Privado.
Es incompatible con la calidad de abogado o escribano que fueran
funcionarios en la Administración General del Ministerio de Justicia, el
hecho de interesarse por asuntos en trámite o realizar cualquier acto
profesional ante la División Central del mismo.
Créanse en el Programa 1.05 "Administración de Justicia", Subprograma
01 "Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados, Juzgados de Paz y
Servicios Técnicos de Defensa y Asistencia Letrada de Oficio, Periciales y
de Notificaciones de Montevideo", los siguientes cargos: 1 cargo de
Actuario de Juzgado Letrado, Escalafón AaA, Grado E3; 2 cargos de Actuario
Adjunto de Juzgado Letrado, Escalafón AaA, Grado E2; 1 Técnico I Asistente
Social, Escalafón AaB, Grado 06; 1 Técnico II Asistencia Social, Escalafón
AaB, Grado 05; 5 Técnico III Asistente Social, Escalafón AaB, Grado 04; 1
Técnico I Sicólogo, Escalafón AaB, Grado E1; 1 Asesor II Médico Pediatra,
Escalafón AaA, Grado E2; 1 Alguacil II, Escalafón Ab, Grado E1; 1 Jefe de
Sección, Escalafón Ab, Grado 12; 1 Subjefe de Sección, Escalafón Ab, Grado
11; 1 Administrativo I, Escalafón Ab, Grado 11; 2 Administrativo II,
Escalafón Ab, Grado 10; 2 Administrativo III, Escalafón Ab, Grado 09; 4
Administrativo V, Escalafón Ab, Grado 07 y 1 Auxiliar II, Escalafón Ad,
Grado 05.
Increméntase el crédito asignado al Renglón 0.21 del Programa 1.05
"Administración de Justicia" en N$ 1:200.000,00 (nuevos pesos un millón
doscientos mil), abatiéndose en igual importe la asignación del Rubro 1.
La presente disposición entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta)
días de la publicación de esta ley.
Transfórmanse los cargos que se establecen a continuación en el
Programa 1.05 "Administración de Justicia": 2 cargos de Asesor II Médico
Psico - Técnico (Escalafón AaA, Grado E2) en 2 cargos de Asesor II Médico
Psiquiatra (Escalafón AaA, Grado E2); 1 cargo de Especialista I en
Balística (Escalafón AcC, Grado 12) en 1 cargo de Especialista I
Dactilóscopo (Escalafón AcA, Grado 12), 1 cargo de Especialista I
Fotógrafo (Escalafón AcC, Grado 12) en 1 cargo de Ayudante Técnico I
Derecho (Escalafón AcA, Grado 12) y 1 cargo de Secretario I (Escalafón Ab,
Grado E3) en 1 cargo de Secretario III Abogado (Escalafón AaA, Grado E2).
Suprímense 3 cargos de Asesor II Médico Psico - Técnico (Escalafón AaA,
Grado E2) en el Programa 1.05 "Administración de Justicia" y créanse 4
cargos de Psicotécnicos (Escalafón AcC, Grado E1).
Los cargos de Director de División Médico Legista (Escalafón AaA, Grado
E6) y de Subdirector de División Abogado al vacar Médico Legista
(Escalafón AaA, Grado E5) del Programa 1.05 "Administración de Justicia"
se denominarán Director de División (Escalafón AaA, Grado E6) y
Subdirector de División (Escalafón AaA, Grado E5), respectivamente.
Increméntanse los créditos asignados al Renglón 0.21 de los Programas
que se detallan a continuación: de N$ 846.000,00 (nuevos pesos ochocientos
cuarenta y seis mil) para el Programa 1.03 "Inscripción y certificación de
actos y contratos y servicios notariales" y de N$ 803.000,00 (nuevos pesos
ochocientos tres mil) para el Programa 1.05 "Administración de Justicia".
Increméntase en N$ 450.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta
mil) el Renglón 0.72 del Programa 1.03 "Inscripción y certificación de
actos y contratos y servicios notariales" el que sólo podrá ser utilizado
por la Unidad Ejecutora "Dirección General de Registros".
Créase una tasa que se denominará "Tasa de Servicios Registrales" que gravará cada certificado que se solicite a los Registros Públicos del Programa 1.03 "Inscripción y certificación de actos y contratos y servicios notariales" que se determinará en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
Créanse en el Programa 1.05 "Administración de Justicia" las siguientes
Unidades Ejecutora: "Servicios de Asistencia y Profilaxis Social",
"Instituto Técnico Forense" y "Registro Público de Comercio".
Créase un Juzgado Letrado de Primera Instancia en la ciudad de Dolores
(departamento de Soriano) y los siguientes cargos: 1 Juez Letrado
Interior, Código AaA; 1 Actuario Juzgado Letrado, Escalafón AaA, Grado E3;
1 Actuario Adjunto Juzgado Letrado, Escalafón AaA, Grado E2; 1 Alguacil
II, Escalafón Ab, Grado E1; 1 Jefe de Sección, Escalafón Ab, Grado 12; 1
Subjefe de Sección, Escalafón Ab, Grado 11; 2 Administrativo I Escalafón
Ab, Grado 11; 4 Administrativo II, Escalafón Ab, Grado 10; 2
Administrativo III, Escalafón Ab, Grado 9; 4 Administrativo V, Escalafón
Ab, Grado 7; 2 Administrativo VII, Escalafón Ab, Grado 04 y 1 Auxiliar II,
Escalafón Ad, Grado 5.
Créanse los siguientes Juzgados Letrados de Primera Instancia: de San
José de Segundo Turno y de Durazno de Segundo Turno con la misma
jurisdicción que los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia del
interior de la República cuyos turnos serán redistribuidos por la Corte de
Justicia.
Fíjase una partida de N$ 3:000.000,00 (nuevos pesos tres millones) en
el Renglón 0.72, la que será distribuida por el Ministerio de Justicia
entre sus programas.
Inciso 17 - Tribunal de Cuentas de la República
Increméntase en N$ 970.000,00 (nuevos pesos novecientos setenta mil) el
Renglón 0.73 del Programa 1.01 "Contralor Económico y Financiero de los
Organismos del Sector Público".
Inciso 25 - Consejo Nacional de Educación
Increméntase el Rubro 1 "Servicios no personales" en N$ 3:300.000,00
(nuevos pesos tres millones trescientos mil) y el Rubro 2 "Materiales y
Artículos de Consumo" en N$ 42:400.000,00 (nuevos pesos cuarenta y dos
millones cuatrocientos mil), del Programa 1.02 "Consejo de Educación
Primaria".
Inciso 26 - Universidad de la República
Increméntanse los Renglones 0.18, 0.21 y 0.73 del Programa 1.01
"Formación Profesional, Investigación y Asesoramiento" en N$ 2:500.000,00
(nuevos pesos dos millones quinientos mil), N$ 2:800.000,00 (nuevos pesos
dos millones ochocientos mil) y N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón),
respectivamente.
Increméntase el Renglón 0.21 de Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios
(Hospital de Clínicas)" en N$ 400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil)
con destino al Banco Nacional de Organos y Tejidos.
Increméntase el Renglón 0.18 del Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios
(Hospital de Clínicas)" en la suma de N$ 1:523.000,00 (nuevos pesos un
millón quinientos veintitrés mil) para abonar retribuciones docentes en
los Centros de Alto Riesgo.
Increméntase el Renglón 0.21 del Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios
(Hospital de Clínicas)" en las siguientes cantidades:
a) En N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) para el funcionamiento de
una nueva clínica médica;
b) En N$ 8:000.000,00 (nuevos pesos ocho millones) para los Centros de
Alto Riesgo; y
c) En N$ 926.000,00 (nuevos pesos novecientos veintiséis mil) para los
Departamentos de Intendencia y Seguridad y Vigilancia.
CAPITULO III
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Fíjanse para el Ejercicio 1981 las siguientes partidas como
contribución a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se
indican, para atender el déficit que pueda ser originado en los
respectivos presupuestos financieros:
A) Para la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) de hasta
N$ 375:000.000.00 (nuevos pesos trescientos setenta y cinco millones);
B) Para las Primera Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) de
hasta N$ 10:000.000,00 (nuevos pesos diez millones);
C) Para la Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) de hasta
N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón).
Fíjase para el Ejercicio 1981 para el Desarrollo Agropecuario una
partida de hasta N$ 45:000.000,000 (nuevos pesos cuarenta y cinco
millones) que se distribuirá de la siguiente manera:
A) Movimiento de la Juventud Agraria N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un
millón);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 2:000.000,00
(nuevos pesos dos millones);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola N$ 4:000.000,00
(nuevos pesos cuatro millones);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 7:000.000,00
(nuevos pesos siete millones);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario N$ 31:000.000,00 (nuevos
pesos treinta y un millones).
Fíjase para el Ejercicio 1981 la contribución de Rentas Generales a las
Administraciones Municipales a que hace referencia el artículo 54º de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974 modificativas y concordantes, en N$
5:000.000,00 (nuevos pesos cinco millones).
Fíjanse para el Ejercicio 1981, las siguientes partidas anuales de
subvenciones con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones":
A) Para el Patronato del Psicópata N$ 180.000,00 (nuevos pesos ciento
ochenta mil);
B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 35.000,00
(nuevos pesos treinta y cinco mil);
C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 120.000,00 (nuevos pesos ciento veinte
mil);
D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 90.000,00
(nuevos pesos noventa mil);
E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
(ADES) N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil);
F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis N$ 130.000,00 (nuevos
pesos ciento treinta mil);
G) Para los Aeroclubes del Interior con Servicio de Ambulancia
N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil);
H) Para la Escuela Horizontes N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil);
I) Para la Obra Don Orione N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil);
J) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 50.000,00
(nuevos pesos cincuenta mil);
K) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre
Rural N$ 7:500.000,00 (nuevos pesos siete millones quinientos mil);
L) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón N$ 5.000,00 (nuevos
pesos cinco mil);
M) Para la Fundación Pro-Cardias N$ 150.000,00 (nuevos pesos ciento
cincuenta mil);
N) Para el Pequeño Cotolengo Uruguayo - Obra Don Orione N$ 120.000,00
(nuevos pesos ciento veinte mil):
Ñ) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios N$ 4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones), en
sustitución de la afectación dispuesta por el artículo 26 de la Ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979);
O) Para el Comité Olímpico Uruguayo N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un
millón).
CAPITULO IV
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ
Autorízase por una sola vez, con los destinos que se establecen en cada
caso, las siguientes partidas:
A) A favor de la Dirección Nacional de Identificación Civil para abonar
al Banco Central del Uruguay, la adquisición de un inmueble y bienes
muebles de los Bancos en liquidación, gastos e intereses, N$
4:743.800,00 (nuevos pesos cuatro millones setecientos cuarenta y
tres mil ochocientos);
B) A favor de la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, para abonar los trabajos
realizados en la actualización del "Valor Real" N$ 508.789,05 (nuevos
pesos quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve con cinco
centésimos);
C) A favor de la Administración de Ferrocarriles del Estado, para la
adquisición a la empresa Ganz Mavag de Hungría de repuestos por el
equivalente a dólares americanos 1:500.000.00 (un millón quinientos
mil), y para abonar la contratación de una consultoría para la
prolongación de la vía férrea Sarandí del Yí al norte, N$ 425.00
(nuevos pesos cuatrocientos veinticinco mil);
D) A favor del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el 50%
de la diferencia de precio por la redistribución de cortes de carne,
según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 1980
en el equivalente de U$S 56.500,00 (dólares americanos cincuenta y
seis mil quinientos);
E) A favor de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
para atender los gastos de equipamiento del local y funcionamiento
del Grupo de Trabajo Permanente para el área de desarrollo Tacuarembó
- Rivera, N$ 300.000,00 (nuevos pesos trescientos mil);
F) A favor de la Intendencia Municipal de Paysandú para la adquisición
del inmueble padrón Nº 1.239 de la ciudad de Paysandú, N$ 2:000.000,00
(nuevos pesos dos millones) más el reajuste convenido según
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de julio de 1980;
G) A favor de la delegación uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo -
Brasileña para atender el pago de los compromisos emergentes del
tratado de la Laguna Merim, del 7 de junio de 1977, N$ 2:933.000,00
(nuevos pesos dos millones novecientos treinta y tres mil);
H) A favor del Banco de la República Oriental del Uruguay para
reintegrar los importes abonados a los frigoríficos, según decreto
Nº 211/978, de 15 de abril de 1978, N$ 97:466.005,45 (nuevos pesos
noventa y siete millones cuatrocientos sesenta y seis mil cinco con
cuarenta y cinco centésimos);
I) A favor del Ministerio de Salud Pública para solventar los gastos que
demandará la organización del 8º Congreso de Proctología por el
equivalente en moneda nacional a U$S 30.000,000 (dólares americanos
treinta mil);
J) A favor del Movimiento Pro-Hogar Infantil de Santa Lucía,
N$ 250.000,00 (nuevos pesos doscientos cincuenta mil);
K) A favor del Instituto Nacional de Colonización como contribución para
la realización del Curso - Taller sobre el tema "Acopio y Análisis de
Datos relativos a la Administración Rural" N$ 15.000,00 (nuevos pesos
quince mil);
L) A favor del Movimiento de Juventud Agraria con destino a la
realización de proyectos en el departamento de Tacuarembó en forma
conjunta con el Instituto Nacional de Colonización, N$ 200.000,00
(nuevos pesos doscientos mil);
M) A favor del Comité Ejecutivo de la Expoferia Internacional Industrial
y Agropecuaria "Paysandú 81" como contribución para los gastos que
demande la organización de dicha Expoferia N$ 500.000,00 (nuevos
pesos quinientos mil);
N) A favor de la Comisión Honoraria del Plan Granjero para cancelar la
deuda que mantenía con el Banco de la República Oriental del Uruguay
por la importación de envases de procedencia argentina,
N$ 580.568,03 (nuevos pesos quinientos ochenta mil quinientos sesenta
y ocho con tres centésimos);
Ñ) A favor de los Ministerios de Agricultura y Pesca y Educación y
Cultura para llevar a cabo el proyecto de protección, conservación y
desarrollo del yacaré, N$ 60.000,00 (nuevos pesos sesenta mil);
O) A favor de la Comisión Nacional de Educación Física para plazas de
deportes en el departamento de Soriano N$ 531.000,00 (nuevos pesos
quinientos treinta y un mil);
P) A favor de la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el desarrollo de
la Cuenca de la Laguna Merim con destino al estudio de la
factibilidad del Proyecto Tacuarí II, N$ 20.000,00 (nuevos pesos
veinte millones);
Q) A favor del Ministerio de Defensa Nacional para el pago de los
compromisos emergentes de la adquisición de 5 aviones Bandeirantes y
1 avión fotográfico por el equivalente a U$S 4:939.190,30 (dólares
americanos cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ciento
noventa con treinta centavos);
R) A favor de la Comisión de Ayuda al Niño Oriental, N$ 1:500.000,00
(nuevos pesos un millón quinientos mil);
S) A favor de la Intendencia Municipal de Tacuarembó-Rivera
N$ 48:926.000,00 (nuevos pesos cuarenta y ocho millones novecientos
veintiséis mil);
T) A favor de la Administración de Ferrocarriles del Estado para la
adquisición de ferrobuses por el equivalente a U$S 850.000,00
(dólares americanos ochocientos cincuenta mil).
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a imputar con cargo a
los créditos y partidas que se autorizan por la presente norma, los
anticipos de fondos que se hubieren concedido.
CAPITULO V
INVERSIONES
Increméntase el monto global máximo de inversiones previsto en el
artículo 2º de la ley 15.106, de 4 de febrero de 1981 en la cantidad de N$
673:000.000,00 (nuevos pesos seiscientos setenta y tres millones) de los
cuales N$ 179:000.000,00 (nuevos pesos ciento setenta y nueve millones)
serán con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Los créditos asignados a los distintos proyectos de inversiones
incluidos en el Plan de Inversiones Públicas 1981, se incrementarán de la
forma siguiente:
a) El componente en moneda extranjera se ajustará automáticamente al
tipo de cambio del momento de su ejecución;
b) El componente en moneda nacional se incrementará un 34% (treinta y
cuatro por ciento).
Los incrementos dispuestos en el artículo anterior, serán atendidos
exclusivamente de la siguiente manera:
a) El componente en moneda extranjera, mantendrá la financiación
prevista en los correspondientes proyectos originales, debiendo la
Contaduría General de la Nación realizar los respectivos ajustes,
previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión;
b) El componente en moneda nacional, si se trata de obras a cargo del
Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
continuará con tal financiación. Si se trata de obras atendidas por
Rentas Generales, sólo se autorizará el incremento de los créditos,
si es solventado por le producido de las ventas de bienes propios. En
este caso, la Contaduría General de la Nación habilitará los
incrementos respectivo, previa justificación del depósito en el
Tesoro Nacional del importe de la venta de los bienes con los cuales
se financiarán los citados incrementos y los comunicará a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
CAPITULO VI
NORMAS GENERALES
Deróganse a partir del mes siguiente a la publicación de la presente
ley, todas las disposiciones legales que establecen partidas a favor de
los Institutos actualmente integrantes de la Dirección General de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la asistencia financiera que se
disponga de acuerdo al artículo 47 de la ley 14.550, de 10 de agosto de
1976.
La contribución de Rentas Generales prevista en el artículo 89 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, se realizará con cargo a la norma establecida en el inciso precedente.
Sustitúyese el inciso B), numeral 2 del artículo 19 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, por el siguiente:
"2) Los renglones de los Subrubros 01 y 02 no podrán reforzarse entre sí, ni estar reforzados por Renglones de otros Subrubros, ni servir como reforzantes".
La presente sustitución regirá a partir de los sesenta días de la publicación de esta ley.
Aquellos Programas a los que se les hubieran otorgado desde el 1° de enero de 1981 hasta la vigencia del régimen que se sustituye, transposiciones del Subrubro 02 a otros Subrubros del Rubro 0, podrán solicitar hasta la vigencia citada al Ministerio de Economía y Finanzas, que las autorice con carácter definitivo.
Los créditos por concepto de retribuciones personales de los
funcionarios públicos que se generen a partir de la vigencia de la
presente ley, caducarán a los doce meses, contados de la fecha en que
pudieron ser exigibles.
Extiéndese el Registro General de Proveedores de la Administración
Central establecido por el artículo 48 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979, a todos los Organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo previo informe de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, a disponer la venta de bienes
inmuebles del Activo Patrimonial de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto
Nacional, considerados improductivos por las Unidades Ejecutoras
correspondientes, cumpliendo con el procedimiento establecido por las
normas vigentes.
El producido de la venta de dichos bienes, será destinado exclusivamente a financiar Proyectos de Inversión.
Las Administraciones Municipales y Entes Descentralizados destinará el
producido de las ventas de los bienes inmuebles improductivos a financiar
sus respectivos presupuestos de inversiones en condiciones similares a las
establecidas en las disposiciones precedentes, previo informe de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Todo Organismo del sector público y de derecho privado que reciba
fondos del Estado de cualquier naturaleza, deberá suministrar a la
Contaduría General de la Nación, o a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, según corresponda, toda la información que se le
solicite relacionada con sus erogaciones respecto a retribuciones, gastos
e inversiones.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el contrato tipo de función pública, al cual estarán sujetos todas las personas que ingresen en la calidad de contratado. Sin perjuicio de las exigencias particulares que se puedan establecer, contendrá previsiones acerca de su duración, que no excederá de un año, de la rescisión, de las causales de ésta y del decaimiento de la relación contractual, de las obligaciones a cumplir por el contratado, incluido su régimen disciplinario.
En casos excepcionales debidamente fundados por necesidades del servicio y especialización, podrán celebrarse contratos hasta por tres años.
Derógase el artículo 30 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas, el sistema de contralor de los Fondos Públicos
establecidos por los artículo 43 a 50 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, para adecuarlo a las necesidades de la registración contable de la
Administración Pública.
En todos los casos en que un organismo público comprendido en los Incisos1 al 26 contraiga obligaciones en moneda extranjera, si resultare insuficiente el crédito de funcionamiento previsto en el Presupuesto Nacional, como consecuencia de las diferencias de cotización entre el momento en que se comprometió el gasto y su pago, el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará su financiación y pago, con cargo a Rentas Generales.
Derógase el artículo 31 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.
Los montos correspondientes a las enajenaciones, adquisiciones y
expropiaciones de bienes inmuebles que realicen los Incisos 1 al 26, serán
fijados en Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
abonándose el importe correspondiente a la citada Unidad, al valor del día
anterior a su pago.
Las diferencias de precio que surjan como consecuencia de la variación
operada en el valor de la Unidad Reajustable entre el momento de la
tasación y del pago efectivo, implicará un mayor costo del Proyecto de
Inversión o del Residuo Pasivo respectivo, habilitándose el crédito
correspondiente.
Los créditos asignados para suministros, a los Programas de los Incisos 1 al 26, por aplicación de los artículos 20 y 21 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y concordantes, serán abatidos anualmente por la Contaduría General de la Nación, en función de los consumos del ejercicio inmediato anterior.
Los consumos que se realicen a partir del 1º de enero de 1981, por
concepto de los suministros comprendidos en el artículo anterior, sólo
podrán ser atendidos con cargo a los créditos específicos asignados a
tales efectos.
Aquellos Programas que carezcan de crédito para el pago de suministros,
deberán solicitar a la Contaduría General de la Nación dentro de los
sesenta días a partir de la publicación de la presente ley, la apertura
de los créditos respectivos en base a los consumos efectivos realizados en
el Ejercicio 1980, actualizados a valores del 1º de enero de 1981.
Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de compensación para
cancelar las deudas que mantenga el Estado con la Cooperativa Nacional de
Productores de Leche por las diferencias que se produzcan como
consecuencia de la fijación oficial del precio de la leche.
Dicho certificado deberá destinarse al pago de adeudos fiscales y de la
previsión social y tendrá efectos cancelatorios a partir del momento de la
exigibilidad del crédito que se compensa.
Los gastos que demande la entrega de las fincas arrendadas por
intermedio del Servicio de Garantía de Alquileres y que sean de cargo del
arrendatario de acuerdo a las normas vigentes y los respectivos contratos
de arrendamiento serán liquidados transitoriamente con cargo a la "Cuenta
Fondos" del mencionado Servicio y reintegrados por el respectivo
arrendatario.
Exceptúanse de lo dispuesto en la ley 14.837, de 3 de noviembre de 1978,
las contrataciones que deba efectuar la Contaduría General de la Nación a
los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - GENERAL YAMANDU TRINIDAD -
ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS -
FERNANDO BAYARDO BENGOA