Ley 15.184
Se dictan normas para el pago de licencias en casos de ruptura de la
relación funcional.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
En todos los casos de ruptura de la relación funcional, se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite , el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado.
Respecto de los funcionarios que se resuelva pasar a disponibilidad, el pago de las licencias se efectuará en oportunidad de su pase, con prescindencia de que se produzca o no el cese en fecha posterior.
GREGORIO C. ALVAREZ.- YAMANDU TRINIDAD.- FILIBERTO GINZO GIL.- JUAN A.
CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.