La presente ley se aplicará a todos los funcionarios -presupuestados o contratados- comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, con excepción de los militares, policiales y todos aquellos a quienes no correspondiere el goce de licencias ordinarias, a partir de su promulgación, e incluso para las licencias generadas con anterioridad a su vigencia.