Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 103

            La concesión para explotar fijará la extensión del
área que se ampara, entre el mínimo compatible con una explotación
racional y un máximo de 500 hectáreas.
     Para la fijación concreta del área, la autoridad minera tendrá en
cuenta las siguientes determinantes:

a)   Tipo de yacimiento o mina;
b)   Programa de explotación;
c)   Plan de inversiones.

     El plazo de validez de la concesión será fijado por la autoridad
minera, en el mismo acto de otorgamiento de concesión, por el plazo
solicitado, con un máximo de treinta años.

     Este plazo es prorrogable por períodos sucesivos de hasta quince años
cada uno, mientras la mina sea susceptible de explotación.

     Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del primer semestre del
último año de validez del plazo existente y serán otorgadas contra
presentación del nuevo programa de operaciones (literal d), artículo 100 y
justificación de estar al día en el pago del Canon de Producción y de
Superficie.

     La prórroga, gestionada en plazo, se reputará otorgada si no existe
pronunciamiento de la autoridad minera al vencimiento del plazo de validez
hasta entonces vigente.
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