MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Los yacimientos minerales de la Clase IV pueden ser
objeto de actividad minera en virtud de los títulos mineros
correspondientes, de acuerdo a las condiciones que establecen las
disposiciones siguientes.
CAPITULO II
Derechos del propietario del predio superficial
(Artículo 5º)
Ayuda