Ley 15.312
Se autoriza a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fijar los precios de productos no monopolizados que expenda.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el literal F) del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"F) Fijar los precios de venta de los productos monopolizados con
aprobación del Poder Ejecutivo. Tratándose de productos no monopolizados
que expenda la Empresa, los precios de los mismos serán fijados
directamente por el Directorio, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente
al Poder Ejecutivo acompañando la información correspondiente al acto
adoptado. El Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de recibida dicha
comunicación podrá, mediante decisión fundada, modificar para el futuro
dichos precios."
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de agosto de 1982.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios,
Ministerio de Industria y Energía
Ninisterio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de agosto de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO ALVAREZ. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - VALENTIN ARISMENDI.