Fecha de Publicación: 12/11/1982
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Créase una contribución especial, destinada a Rentas Generales,
a cargo de las personas públicas no estatales de seguridad social, que
será determinada por el Poder Ejecutivo a efectos de racionalizar sus
participaciones en el financiamiento general del sistema de seguridad
social.
   Tal contribución no podrá afectar el cumplimiento regular de los servicios que prestan dicho organismos.
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