Fecha de Publicación: 01/08/1983
Página: 198-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

           En caso de fallecimiento en acto de servicio, el derecho a
pensión policial se adquiere cualquiera fuese el período de prestación
de servicios del causahabiente.

El haber básico pensionario mínimo será equivalente a la asignación de
retiro que correspondería otorgar en base a diez años de servicios
computables.
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