El haber básico de pensión, en cada caso será:
A) Ordinaria: Igual a los dos tercios del haber de retiro a que hubiera
tenido derecho el causante o el que efectivamente percibiera a la
fecha de operarse la causal pensionaria.
B) Extraordinaria: Igual al 100% (cien por ciento) del sueldo del grado
inmediato superior al que ostentara el policía en el momento de su
fallecimiento.