Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 101

   Las funciones de juez se suspenden:

1º) Por hallarse procesado por delito.
2º) Por sentencia judicial que le imponga la pena de suspensión.
3º) Por resolución del Consejo Superior de la Judicatura, dictada
    como medida preventiva o sancionatoria en un procedimiento
    disciplinario.
4º) Por licencia.


                                CAPITULO V

                     De la subrogación de los jueces
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