Los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos siguientes:
1º) Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos,
cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o
descrédito para la Administración de Justicia.
2º) Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en
reasumir o reintegrarse a sus funciones.
3º) Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieran el
decoro de su ministerio.
4º) Cuando contrajeron obligaciones pecuniarias con sus subalternos.
5º) Cuando incurrieron en abuso de autoridad en el ejercicio de sus
funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan.