Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 115

   Contra la resolución del Consejo Superior de la Judicatura en la vía administrativa, sólo habrá lugar a recurso de revocación para ante el mismo, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas correspondientes.
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