MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Los secretarios de los Tribunales de Apelaciones serán designados por el Consejo Superior de la Judicatura de entre los actuarios de los Juzgados Letrados que tuvieron la calidad de abogados y, en su defecto, de los secretarios de los jueces, siempre que reúnan los requisitos habilitantes.Ayuda