MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Los secretarios, actuarios y adjuntos que hubieron optado por el régimen de dedicación total instituido por el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, no podrán ejercer las profesiones de escribano, abogado o procurador. CAPITULO IV De los AlguacilesAyuda