Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 136

   Sin perjuicio de su dependencia administrativa, el alguacil estará a la orden del juez en el ejercicio de sus funciones.


                               TITULO V

                  De los Abogados y Procuradores

                               CAPITULO I

                            De los abogados
 
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