MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Los abogados serán suspendidos en el ejercicio de su profesión desde que, en razón de delitos cometidos en su ejercicio, hayan sido condenados a suspensión o prisión temporal, mientras dure una u otra. Se tendrá en cuenta, en todo caso, el tiempo de prision sufrido.Ayuda