Cesará el procurador en su representación:
1º) Por la revocación del poder tan luego como se apersone en autos la
parte misma o el nuevo procurador.
2º) Por la renuncia del procurador hecha ante el juez competente.
En este caso el juez dispondrá un emplazamiento por el término
legal para la comparecencia del poderdante, debiendo entre tanto el
procurador continuar sus gestiones.
Si al vencimiento del término señalado no compareciere el
poderdante por sí o por medio de otro apoderado, el juicio
continuará en su rebeldía, salvo el caso de que el emplazamiento se
haya hecho por edictos, en el cual corresponderá el nombramiento
de defensor de oficio.
3º) Por la muerte o inhabilitación del procurador. Cuando esto
sucediere, el juicio quedará por el mismo hecho suspenso y se
pondrá esta circunstancia en conocimiento del poderdante por
medio de un emplazamiento librado en las mismas condiciones que
expresa el inciso anterior. No compareciendo el poderdante, se
estará a lo dispuesto en el inciso anterior.