Si después de presentada la demanda falleciere o se hiciese incapaz el poderdante, el procurador continuará ejerciendo la personería, mientras que el poder no sea revocado por la persona o personas que para ello tengan derecho.
Igual cosa sucederá en el caso a que se refiere el artículo 2086 del
Código Civil, siempre que, como en el anterior, hubiese sido presentada
la demanda.