A partir de la vigencia de esta ley lo relativo a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones a que se refieren los artículos 53, inciso primero, y 60, inciso primero, de la misma, se organizará de forma tal que se inicie y prosiga el sistema rotativo con prelación de quienes no hubieron desempeñado ya la Presidencia del órgano correspondiente.