Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 19

   De los juicios en que se ejerciten acciones reales y personales conocerá, a elección del demandante, el tribunal del lugar en que esté la
cosa o el que corresponda según el artículo 21.
 Si las cosas inmuebles sobre las cuales recae la acción real son varias
y situadas en diversos lugares, se aplicará el artículo 15 en el caso de
optar el demandante por seguir el fuero de la situación de las cosas.
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