De los juicios en que se ejerciten acciones reales y personales conocerá, a elección del demandante, el tribunal del lugar en que esté la
cosa o el que corresponda según el artículo 21.
Si las cosas inmuebles sobre las cuales recae la acción real son varias
y situadas en diversos lugares, se aplicará el artículo 15 en el caso de
optar el demandante por seguir el fuero de la situación de las cosas.